La DGT establece restricciones para conducir ante ciertas condiciones médicas
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado una serie de medidas para mejorar la seguridad vial, entre las cuales se encuentran actualizaciones en los periodos de vigencia del carné de conducir, especialmente dirigidas a personas mayores de 65 años. Además, se han establecido pautas más estrictas en cuanto a las enfermedades que podrían afectar la capacidad de conducir de los ciudadanos españoles.
Medidas restrictivas para los mayores de 65 años
En primer lugar, es importante destacar que en España no existe un límite de edad para conducir, pero a partir de los 65 años se incrementa la frecuencia con la que se debe renovar el permiso de conducir. Para los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B), así como para licencias de conducción, la renovación debe realizarse cada 5 años. Mientras tanto, para los permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1), la renovación debe llevarse a cabo cada 3 años.
Esta medida se ha tomado debido a la alta tasa de mortalidad en accidentes viales entre las personas mayores de 65 años. Según María José Aparicio, representante de Educación y Formación Vial de la DGT, el 30% de las víctimas mortales por accidentes de tráfico en la Unión Europea pertenecen a este grupo de edad.
Se ha observado que, con el avance de la edad, disminuyen las habilidades psicofísicas necesarias para una conducción segura, lo que ha llevado a la DGT a revisar los plazos de renovación para todos los conductores, con el fin de garantizar un control adecuado sobre su estado de salud.
Estado de salud óptimo para conducir
Además, la DGT establece que para obtener o renovar el carné de conducir es necesario tener un estado de salud óptimo, lo cual se evalúa a través de un reconocimiento médico que incluye pruebas médicas y psicotécnicas. Estas pruebas deben realizarse en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado, antes de que el permiso caduque, ya que conducir con el permiso caducado puede resultar en multas de 200 euros. El objetivo de estas evaluaciones es certificar que el conductor está en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para conducir un vehículo.
Listado de enfermedades o patología incompatibles con la conducción
La DGT ha elaborado un listado de enfermedades o patologías incompatibles con la conducción, que pueden impedir la obtención o renovación del permiso de conducir, a menos que se cuente con un informe médico favorable. Entre estas enfermedades se incluyen:
- Condiciones vasculares (disección y aneurisma)
- Cardiacas (arritmias, infarto agudo, prótesis valvulares, marcapasos, desfibrilador automático, etc.)
- Psiquiátricas (depresión, TOC, TDAH, trastorno de la personalidad, alcoholismo, drogadicción, ansiedad, etc.)
- Neurológicas (pérdida de conciencia, epilepsia, accidente isquémico, etc.)
- Endocrinas (hipotiroidismo, paratiroides, diabetes, etc.)
- Digestivas (trasplante renal, nefropatía, etc.)
- Respiratorias (apnea del sueño, posibles renovaciones cada tres años con informes positivos).
- Oncológicas (trastornos oncohemáticos)
- Crónicas (asma, artritis, demencia, EPOC, Crohn, fibrosis química, etc.)
- Degenerativas (Alzheimer, ataxia de Friedrich, Parkinson, atrofia muscular espinal, demencia con cuerpos de Lewy, etc.)
Es importante destacar que el diagnóstico de una enfermedad no implica necesariamente la incapacidad para conducir, ya que dependerá de la evolución de la enfermedad y la condición física del paciente. Sin embargo, aquellos conductores que sean evaluados médicamente y se les considere no aptos para conducir, pero decidan hacerlo de todos modos, pueden enfrentar multas de hasta 6.000 euros.
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