ᐅ Reglamento General de Vehículos y de Circulación | Novedades ◁
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Novedades en el Reglamento General de Vehículos y de Circulación

Vehículos de movilidad personal-Nueva normativa

En ese artículo vamos a tratar temas sobre la nueva normativa de tráfico de la DGT como son los nuevos límites de velocidad en la ciudad y las nuevas multas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo reglamento general de circulación que modifica diferentes comportamientos en materia de tráfico y circulación para conseguir calma reduciendo en un 50% los fallecidos y heridos durante la próxima década en relación con los consejos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El motivo de esta nueva normativa se debe a que las nuevas categorías de movilidad están obteniendo protagonismo, como son los patinetes eléctricos, bicicletas. Por lo tanto, se pretende reducir el riesgo de atropello.

Como está confirmado, el índice de supervivencia en caso de sufrir algún accidente es inversamente proporcional a la velocidad en la que se produce.

De esta manera, para obtener un incremento del indicador de supervivencia, se añaden cambios en el Reglamento General de Circulación, artículo 50: “Límites de velocidad en vías urbanas y travesías”, modificando el límite de 50 km/h en 3 opciones:

  1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. 30 km/h en vías de un solo carril por sentido de circulación, es decir, en aquellas vías que solo dispongan de un sentido único con un solo carril y aquellas de doble sentido y un único carril por sentido.
  3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

 

En el resto de zonas como las vías urbanas (50 km/h), travesías y autopistas (80 km/h) que transcurren por suelo urbano no se modifican las velocidades.

Igualmente, se modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y, por otro lado, el Reglamento General de Conductores.

Regulación de vehículos de movilidad personal (VMP)

En cuanto al gran aumento de vehículos de movilidad alternativa de una o más ruedas, impulsados por motores eléctricos, el Reglamento General de Vehículos ha realizado cambios incorporando un nuevo documento que justifique que el vehículo obedece con las condiciones técnicas de acuerdo a la normativa nacional e internacional, es decir, un certificado de circulación.

Además, estos transportes tendrán prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales como cualquier otro vehículo a motor.

Normativa general de conductores

El Real Decreto introduce cambios en la evaluación y formación inicial de conductores de transporte de mercancías por carretera.

Se disminuye la edad mínima exigida para conducir camiones, de 21 a 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

También a los 18 años se puede conducir coches sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km/h. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas ya se podrán llevar pasajeros.

Los conductores con el permiso de conducción B podrán llevar furgonetas de 4.250 kg en territorio nacional siempre y cuando el aumento de la masa se corresponda a los nuevos sistemas de propulsión.

En cuanto al permiso de conducción, el Real Decreto introduce algunos cambios en las pruebas imprescindibles para obtenerlo. Además, se aprueba la posibilidad de que se puedan conceder el acceso a los permisos de camiones y autobuses a personas con problemas derivados del sistema locomotor.

Nuevo carnet por puntos: sanciones

Debido a las diferentes reformas realizadas en la seguridad vial proclamado por el Consejo de Ministros se han realizado modificaciones en las sanciones:

  • Uso manual del teléfono móvil:aumenta de 3 a 6 la pérdida de puntos.
  • No usar el cinturón de seguridad u otros componentes de protección: eleva de 3 a 4 la pérdida de puntos.
  • Llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares: sanción de 200€ y pérdida de 3 puntos.
  • Recuperación de 2 puntos a través de la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Realizar exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados: sanción de 500€ y 6 meses sin poder presentarse al examen.

Para recuperar el saldo inicial de puntos hay que cumplir 2 años sin cometer infracciones.

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?

Tanto el Reglamento de Circulación como el de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Por el contrario, los cambios realizados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación sobre las velocidades aprobadas en zonas urbanas, estará vigente seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, la obligación de disponer de un certificado para la circulación e identificación de los VMP será actualizada a los veinticuatro meses de la publicación en el BOE.

Por último, el Reglamento de Conductores entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.

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